A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Municipio De Pereira·Demandado Pescador Luz Elena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira—Risaralda y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.
Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda presentada por el municipio de Pereira ante el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Pereira—Risaralda, con la que pretende se libre mandamiento de pago en contra de los padres de un menor, por la suma que corresponde al valor de las costas procesales que fueron liquidadas y aprobadas mediante providencia del 15 de marzo de 2021, por el mismo Juzgado, en el marco de un proceso de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 008 de 2022, cuya regla de decisión estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Lo anterior, pues a partir del artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del CPACA, es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio.
En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecución de condenas pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso.
Entonces, no constituye una nueva demanda ejecutiva separada o independiente.
Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución que formuló el Municipio de Pereira en contra de Luz Helena Pescador Osorio y Jhon Alejandro Mejia Vinasco.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5505 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.